Borrar
Un dispositivo controla las emisiones de gases en un vehículo diésel.
Un juez de Valladolid condena a Volkswagen por modificar el 'software' de sus motores para las emisiones

Un juez de Valladolid condena a Volkswagen por modificar el 'software' de sus motores para las emisiones

Se trata de la primera sentencia en España y en la misma se reconoce que la firma debe indemnizar al propietario de un Audi con 5.000 euros y las costas

Jorge Moreno

Miércoles, 26 de octubre 2016, 11:36

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La multinacional alemana del automóvil, Volkswagen, tiene abierto ya el primer frente judicial en España por la manipulación en sus motores para evitar el control de las emisiones que fue detectada en Estados Unidos en septiembre de 2015. Y lo tiene en Valladolid, porque el Juzgado de Primera Instancia 12 de la capital ha estimado la demanda interpuesta por el propietario de un coche Audi Q5, valorado en 50.065 euros, en la que da por acreditado que la firma instaló «un software fraudulento que afecta a los vehículos que disponen de motor diesel EA 189, capaz de diferenciar las emisiones contaminantes cuando el vehículo se encuentra en el banco de pruebas, y durante la conducción en el tráfico real».

Esta circunstancia permite que los vehículos cumplan la normativa de homologación de emisiones de partículas Nox (nitrógeno de oxígeno) incluidas dentro de la normativa Euro 5.

La firma alemana facilita este tipo de motores además de a Audi a las marcas Seat y Skoda, por lo que la propia Volkswagen consideró en la vista oral, celebrada el pasado 3 de octubre en Valladolid, que los vehículos que disponen de este software alcanzarían los 488.000 en toda España. Si se añaden los de Canarias, los afectados podrían superan los 500.000, según el despacho que ha llevado la demanda.

La decisión judicial incluye además la condena del concesionario de Volkswagen en Valladolid, donde se adquirió el turismo en mayo del 2013. Aunque el dueño solicitó que la compañía le sustituyera el coche por otro nuevo de iguales condiciones y sin coste alguno, el magistrado, Ignacio Martín Verona, solo ha reconocido el abono del 10% del precio, teniendo en cuenta los tres años de uso del vehículo.

Volkswagen admitió en el juicio la «realidad de la incidencia», si bien matizó que afectaba a las emisiones de partículas Nox, pero no a los gases CO2, que quedarían al margen de la reclamación. Pese a ello, juez califica de «grave impacto ecológico y de salud pública» lo realizado. Es más, el magistrado Martín Verona censura que esta actuación se ha hecho "pese a la imagen corporativa ofrecida por la marca en materia de protección del medio ambiente".

Diferencias técnicas en el banco de pruebas

La sentencia da por probado que existen diferencias entre las características técnicas de un vehículo cuando es homologado y las condiciones reales de circulación, «sin que haya norma europea que establezca un límite de emisiones reales». El litigio ha demostrado que la legislación europea es más laxa que la de Estados Unidos, donde se detectó este fraude millonario.

Volkswagen aportó un informe pericial elaborado por cinco profesores de la Universidad Politécnica de Valencia, y aseguró que la emisión de partículas Nox del Audi no eran «un factor decisivo» a la hora de comprar el vehículo por parte del consumidor, ya «que atiende a otras prestaciones como la potencia, el consumo o comodidad». El juez ha rechazado la petición de la multinacional de prescripción de la demanda para reclamar, al haber transcurrido más de dos años desde que se entregó el coche.

«Constituye un hecho incontrovertido (...) que no fue hasta el mes de septiembre de 2015 cuando el Grupo Volkswagen reconoció públicamente que un número indeterminado de vehículos de las marcas Volkswagen, Audi, Seat, y Skoda disponían de un software en el motor diesel EA 189, que permitía modificar los niveles de emisiones de las partículas Nox, discriminando si se encontraba bajo condiciones del banco de pruebas o en la circulación real», dice el fallo.

El juez de Primera Instancia recuerda que fue el fabricante alemán el que «admitió la realidad de la incidencia» en el software, después de que se realizase una investigación ajena. La empresa se acogió a que habían pasado los dos años de garantía que daba al consumidor.

La demanda, dirigida por el abogado Carlos Martín, es la primera en España que ha sido admitida por un tribunal. Hasta ahora había cuatro sentencias (Torrelavega, Zaragoza, Madrid y Valencia) que habían desestimado las pretensiones de los clientes.

Actualmente, hay cerca de 600 presentadas de forma colectiva. La sentencia, cuyos efectos económicos se desconocen, puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Valladolid, tribunal que tendrá la última palabra.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios